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jueves, 4 de febrero de 2016




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OBLIGACIÓN PARA LAS

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 

DE PRESENTAR EL MODELO 347



El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26 de octubre determinó que deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, las comunidades de propietarios.

Por ello, desde el año 2015 el modelo 347 tienen que presentarlo en Hacienda todas aquellas comunidades de propietarios que realicen operaciones con terceros y, dicha operación u operaciones, superen la cifra de 3005,06 €.

El periodo para presentar el modelo 347 este año, es desde el 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2016. Esta obligación de presentar el modelo 347 hace referencia a las facturas del año anterior (año 2015).

Con esta obligación fiscal , Hacienda pretende, además de comprobar las facturas presentadas por parte de  esos proveedores, minorar el fraude fiscal en las comunidades de propietarios.

Muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, por ello omitir su presentación puede derivar en importantes sanciones económicas.

Por ello es importante escoger un administrador que  forme parte de un despacho de profesionales, que estén al día de las novedades y obligaciones comunitarias.

Martí & Solutions se ofrece para cualquier tipo de consultas o gestión de su comunidad. No dude en contactar con nosotros en el teléfono              971 90 68 73 o en nuestra dirección de correo juancarlos@martisolutions.com

En este mes de febrero ofrecemos una promoción que consiste en que si es un nuevo cliente le confeccionamos el modelo 347 sin coste.


Juan Carlos Martí Rubio
Economista colegiado nº 1139 CEIB
Experto Contable Acreditado nº 3057 REC

miércoles, 23 de diciembre de 2015



 
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN
( LEY 27/2014 27 de noviembre)


Una de las novedades frente al cierre fiscal y que conlleva a la nueva reforma fiscal es que introduce dos nuevas reservas, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

 La denominada Reserva de Capitalización (ART.25 LIS) que sustituye a  la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, tiene como  objetivo promover  la autofinanciación de la empresa y, así reducir la dependencia  de la misma frente a financiación ajena.

Y consiste en que todas las sociedades podrán deducirse de la base imponible el 10% del importe que destinen a incrementar los fondos propios (reservas) con una serie de requisitos:

a)     El incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad.

b)    Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Mientras que la reserva de Nivelación  (ART.105 LIS) tiene como  objetivo  aumentar  la capitalización de las empresas y el diferimiento del impuesto de sociedades. Podrán disfrutar de una disminución del 10% en la base imponible positiva con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.

Con estas medidas lo que se consigue también en las pymes es reducir el impuesto de sociedades, con la reserva de nivelación se reduce al 22,5% y con la reserva de capitalización hasta el 20,25%. También hay que destacar que ambas reservas son compatibles, se pueden aplicar ambas medidas, lo que provocará  reducir el tipo impositivo entorno al 20% en las pymes.


Estamos a las puertas de cerrar el 2015 por ello he creído que sería interesante comentaros este tema ya que es una buena manera de reducir  el impuesto sobre beneficios 

sábado, 14 de noviembre de 2015

Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes



Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes


La normas Internacionales de Información Financiera son publicadas por el International Accounting Standard Board  un organismo privado de reconocido prestigio cuya principal misión es la armonización a nivel internacional ( no solo europeo) de las normas contables.  Son normas aceptadas a nivel profesional y que pueden ser adoptadas o no por los Estados como obligatorias en su legislación.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en julio de 2009. En mayo de 2015 se completó por este organismo una  revisión de las mismas estando pendiente de publicación la versión completa definitiva de las normas.

Las NIIF para PYMES vigentes todavía no han sido adoptadas como obligatorias por la legislación nacional. No obstante la Unión Europea ha acordado o lo está haciendo gradualmente medidas tendentes a adoptar la normativa IASB si no completa, sí en parte. Y tal como indica el Plan General de Contabilidad en su introducción , “ sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”  
Hay que recordar que las normas del IASB sí son aplicables en toda la UE para estados financieros consolidados.

Las normas internacionales  de información financiera para PYMEs se refieren a todas aquellas empresas que no son: cotizadas en bolsa, fondos de inversión, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa fondos de inversión o compañías de seguros.

viernes, 13 de noviembre de 2015

DECLARACION DE RENTA 2015



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ORGANICE SU AHORRO FISCAL  CARA A LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE  RENTA 2015



Quedan menos de 2 meses para que el contribuyente planifique  su declaración de la renta para el próximo año.

La mayoría de los contribuyentes desconocen la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, se han producido cambios que benefician el ahorro rebajando los tipos de tributación.

Alquiler de vivienda. Desaparece la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

Compraventa de vivienda. Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 seguirán desgravándose hasta el 15% con el límite de 9.040€, siempre que se hayan deducido en 2012 o años anteriores.

Planes de pensiones, Se rebaja hasta los 8.000€ anuales. El dinero ahorrado podrá rescatarse no sólo en caso de jubilación, invalidez, desahucio o paro de larga duración sino en todo caso a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones.

Trabajadores extranjeros. Los trabajadores desplazados hasta otros países por sus empresas, no tendrán que rendir cuentas si no superan el tope máximo de 60.100€ anuales.

Indemnizaciones por despido del trabajador. Estarán exentas hasta los 180.000€.

Familias numerosas y personas con discapacidad. Las cuantías ascienden a los 1.200€ anuales por cada hijo o ascendiente (padre o madre) discapacitado y por familia numerosa. En el caso de tener cinco o más hijos, el importe será de 2.400€ anuales.

Otras novedades. La compensación de pérdidas y ganancias, permite que se compensen además de con ganancias patrimoniales con rendimientos mobiliarios, negativos o positivos con un límite del 10%. Desaparece la exención actual de los primeros 1.500€ por el cobro de dividendos. También cobran especial importancia las donaciones a ONG´s y entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002.


               Juan Carlos Martí Rubio
               Economista col.1139 CEIB
               Experto Contable Acreditado 3057 REC

miércoles, 21 de octubre de 2015






HACIENDA ELEVA EL LIMITE EXENTO DE APORTACION DE GARANTIAS DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS


La Orden Ministerial EHA/1030/2009 de 23 de abril de 2009 establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 €.

La aprobación de la nueva Orden Ministerial HAP/2178/2015 de 9 de octubre de 2015 implica que  los contribuyentes con deudas hasta 30.000 € podrán solicitar a la Agencia Tributaria aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías, siendo independiente que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Esto supone una bomba de oxígeno especialmente para las pymes y autónomos para abonar impuestos como el IVA,  lo que se traduce también en tributar el IVA más tarde y por tanto dando tiempo a cobrar las facturas presentadas. En consecuencia se  facilita liquidar los impuestos sin necesidad de impagos y recargos.

Se acumularán en el momento de la solicitud, tanto  las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualquiera otras del mismo deudor con excepción de las generadas por las retenciones de IRPF.


La finalidad de esta orden ministerial es otorgar facilidades de pago y cumplimiento  de las obligaciones del contribuyente frente a dificultades económico - financieras de carácter transitorio.


martes, 15 de septiembre de 2015

Área Fiscal


Recuperación del IVA de los clientes morosos tras la reforma fiscal.
Desde Supercontable hemos abordado en diversas ocasiones la problemática de la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos de concurso de acreedores o créditos incobrables.
En este Comentario volvemos a abordarla incorporando las ultimas novedades derivadas de la aprobación la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se detallará en los siguientes apartados.
Como hemos señalado en otras ocasiones, aún cuando el perjuicio que conlleva la morosidad comercial es altamente considerado por las empresas, aquellas que tienen la fortuna de poder situarse en la posición acreedora, deben adoptar todas las medidas y recursos a su alcance para garantizar el

Área Laboral


La Seguridad Social acortará el plazo para ejecutar sus embargos

Los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para mejorar la recaudación. La última y más importante ha sido la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que les factura, con los datos que facilitan las propias compañías.