La Seguridad Social acortará el plazo para ejecutar sus embargos
Los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para mejorar la recaudación. La última y más importante ha sido la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que les factura, con los datos que facilitan las propias compañías.
Este cambio de modelo, además de aumentar la recaudación –la patronal CEOE ha calculado que supondrá más de 3.000 millones adicionales–, permite agilizar otros trámites. Así, la Seguridad Social se dispone a acortar el plazo en el que los empresarios y autónomos morosos reciben una providencia de apremio, que es como denomina este organismo al procedimiento que inicia el embargo de los bienes del deudor. En concreto, prevé que este plazo se acorte en los próximos meses una semana.
Cuando se termina el periodo reglamentario para que el empresario pague las cotizaciones de manera voluntaria, la Seguridad Social inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. Y si el deudor no se beneficia de un aplazamiento de pago, acto seguido le envía una providencia de apremio, en la que le indica que si no abona su deuda en el plazo de 15 días, procederá al embargo de sus bienes. Este envío se produce desde agosto pasado al término del mes siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago.
Así, las cuotas impagadas del mes de junio (cuyo plazo para pagar expira a final de julio) se han notificado a los deudores el 28 de agosto, mes en el que se deben abonar las cuotas correspondientes al mes de julio. La Seguridad Social prevé que con la implantación progresiva del nuevo sistema de liquidación directa el plazo para este envío de notificaciones incluso se adelante más. Concretamente, a la tercera semana del mes siguiente al que se ha generado la deuda.
“Un factor básico en el éxito recaudatorio es el tiempo que transcurre desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones, sin que éstas hayan sido ingresadas, hasta su cobro fuera de plazo (ya sea en periodo voluntario o en vía ejecutiva)”, aseguran desde Empleo. “Cuanto menor sea este tiempo de tramitación, mayores serán las posibilidades del cobro de la deuda”, añaden las mismas fuentes.
Esta agilización de los plazos recaudatorios viene acometiéndose desde hace varios años. De hecho, hasta 2012, los procedimientos de embargos por parte de las Unidades de Recaudación Ejecutivas (URE) se llevaban a cabo siete meses después de finalizado el plazo de cobro reglamentario. Si bien, en julio de ese año se cambió el sistema de recargos de deuda progresivos por un recargo único del 20% para todos los impagos. Junto a esto, desde enero de 2015 se han habilitado unas “cuentas restringidas” para ingresos de vía voluntaria que se realizan fuera del plazo reglamentario, en las que el pago puede hacerse por vía telemática y tarjetas de débito o crédito. Ambas actuaciones también han acortado estos plazos.
Así se recuperan las cotizaciones impagadas
1.- Abono de cotizaciones en plazo. Los empresarios, ya sean autónomos o empleadores, pagan sus cotizaciones y las de sus trabajadores al final de cada mes en plazo voluntario. Si no se ingresan las cuotas en este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia automáticamente un procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.
2.- Cuotas impagadas. En el momento en el que se inicia la vía ejecutiva, la Seguridad Social aplica automáticamente el correspondiente recargo del 20% o 35% de la deuda, según proceda en cada caso. Este proceso se lleva a cabo con independencia de cualquier recurso contencioso-administrativo que los afectados puedan presentar.
3.- Suspensión de la vía ejecutiva. Solo hay dos casos en los que puede interrumpirse este procedimiento recaudatorio: cuando el empresario solicita un aplazamiento del pago de la deuda y se le otorga –actualmente la Seguridad Social concede cerca de 100.000 aplazamientos anuales por valor de unos 2.000 millones de euros–, o si se interpone un recurso con el aval suficiente para cubrir la deuda con intereses y recargos.
4.- Una vez iniciada la vía ejecutiva se expedirá la providencia de apremio, en la que se advierte al deudor de que, si no paga la deuda en 15 días, se procederá al embargo de sus bienes por valor de la deuda principal, recargo, intereses y costas del procedimiento.
5.- Embargo y enajenación de bienes. La parte final es cuando las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) valoran los bienes del deudor –con la ayuda de colegios o asociaciones mercantiles oportunos, si procede– y los sacan a subasta pública, con cuyos ingresos saldan la deuda.
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