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sábado, 14 de noviembre de 2015

Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes



Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes


La normas Internacionales de Información Financiera son publicadas por el International Accounting Standard Board  un organismo privado de reconocido prestigio cuya principal misión es la armonización a nivel internacional ( no solo europeo) de las normas contables.  Son normas aceptadas a nivel profesional y que pueden ser adoptadas o no por los Estados como obligatorias en su legislación.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en julio de 2009. En mayo de 2015 se completó por este organismo una  revisión de las mismas estando pendiente de publicación la versión completa definitiva de las normas.

Las NIIF para PYMES vigentes todavía no han sido adoptadas como obligatorias por la legislación nacional. No obstante la Unión Europea ha acordado o lo está haciendo gradualmente medidas tendentes a adoptar la normativa IASB si no completa, sí en parte. Y tal como indica el Plan General de Contabilidad en su introducción , “ sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”  
Hay que recordar que las normas del IASB sí son aplicables en toda la UE para estados financieros consolidados.

Las normas internacionales  de información financiera para PYMEs se refieren a todas aquellas empresas que no son: cotizadas en bolsa, fondos de inversión, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa fondos de inversión o compañías de seguros.

viernes, 13 de noviembre de 2015

DECLARACION DE RENTA 2015



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ORGANICE SU AHORRO FISCAL  CARA A LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE  RENTA 2015



Quedan menos de 2 meses para que el contribuyente planifique  su declaración de la renta para el próximo año.

La mayoría de los contribuyentes desconocen la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, se han producido cambios que benefician el ahorro rebajando los tipos de tributación.

Alquiler de vivienda. Desaparece la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

Compraventa de vivienda. Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 seguirán desgravándose hasta el 15% con el límite de 9.040€, siempre que se hayan deducido en 2012 o años anteriores.

Planes de pensiones, Se rebaja hasta los 8.000€ anuales. El dinero ahorrado podrá rescatarse no sólo en caso de jubilación, invalidez, desahucio o paro de larga duración sino en todo caso a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones.

Trabajadores extranjeros. Los trabajadores desplazados hasta otros países por sus empresas, no tendrán que rendir cuentas si no superan el tope máximo de 60.100€ anuales.

Indemnizaciones por despido del trabajador. Estarán exentas hasta los 180.000€.

Familias numerosas y personas con discapacidad. Las cuantías ascienden a los 1.200€ anuales por cada hijo o ascendiente (padre o madre) discapacitado y por familia numerosa. En el caso de tener cinco o más hijos, el importe será de 2.400€ anuales.

Otras novedades. La compensación de pérdidas y ganancias, permite que se compensen además de con ganancias patrimoniales con rendimientos mobiliarios, negativos o positivos con un límite del 10%. Desaparece la exención actual de los primeros 1.500€ por el cobro de dividendos. También cobran especial importancia las donaciones a ONG´s y entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002.


               Juan Carlos Martí Rubio
               Economista col.1139 CEIB
               Experto Contable Acreditado 3057 REC