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martes, 15 de septiembre de 2015

Área Fiscal


Recuperación del IVA de los clientes morosos tras la reforma fiscal.
Desde Supercontable hemos abordado en diversas ocasiones la problemática de la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos de concurso de acreedores o créditos incobrables.
En este Comentario volvemos a abordarla incorporando las ultimas novedades derivadas de la aprobación la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se detallará en los siguientes apartados.
Como hemos señalado en otras ocasiones, aún cuando el perjuicio que conlleva la morosidad comercial es altamente considerado por las empresas, aquellas que tienen la fortuna de poder situarse en la posición acreedora, deben adoptar todas las medidas y recursos a su alcance para garantizar el
cobro de sus créditos y, en caso de que ello no sea posible, deben conocer los mecanismos de que disponen para minorar, en la manera de lo posible, los efectos de los impagos.
Uno de esos mecanismos es, obviamente, la recuperación del IVA de los clientes morosos, pero es lo cierto que existen dudas en cuanto a la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas de los clientes morosos.
En este sentido, en este apartado intentaremos dar una guía básica sobre los requisitos y "modus operandi" para poder compensar estas cuotas de IVA repercutido, en algunos casos ya ingresado en la administración tributaria, pero no cobrado al cliente moroso.
Esta posibilidad está prevista en el Artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
  1. Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial (Art. 80.4 LIVA).
  2. Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra) (Art. 80.3 LIVA).
Son el mencionado Artículo 80 y el Artículo 24 del Reglamento del impuesto los que establecen los requisitos para modificar la base imponible del impuesto en caso de que el cliente moroso no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.
Y en este sentido, hemos incorporado las ultimas novedades vienen dadas por la aprobación de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se detallará en los siguientes apartados.
Deudor en Concurso de Acreedores
En el caso de que nuestro deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores, debemos acudir al apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA, que señala que "La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".
Dicho precepto establece que "El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23".
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Es decir, con la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en caso de que el deudor se encuentre en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía en la práctica de 1 a 3 meses.
La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo).
Deudor que NO se encuentra en situación de Concurso de Acreedores
Y en el caso de clientes morosos que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, conforme al Art. 80, apartado 4º, de la Ley del IVA es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de seis meses o un año.
Es decir, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Gráficamente, en este caso, podría mostrarse en los términos:

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