Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes
La
normas Internacionales de Información Financiera son publicadas por el
International Accounting Standard Board
un organismo privado de reconocido prestigio cuya principal misión es la
armonización a nivel internacional ( no solo europeo) de las normas contables. Son normas aceptadas a nivel profesional y que
pueden ser adoptadas o no por los Estados como obligatorias en su legislación.
El Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES) en julio de 2009.
En mayo de 2015 se completó por este organismo una revisión de las mismas estando pendiente de
publicación la versión completa definitiva de las normas.
Las NIIF para PYMES vigentes todavía no han sido
adoptadas como obligatorias por la legislación nacional. No obstante la Unión
Europea ha acordado o lo está haciendo gradualmente medidas tendentes a adoptar
la normativa IASB si no completa, sí en parte. Y tal como indica el Plan General de Contabilidad en su introducción , “ sin
perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente
obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable
español.”
Hay que recordar que las normas del IASB sí son aplicables en toda
la UE para estados financieros consolidados.
Las
normas internacionales de información
financiera para PYMEs se refieren a todas aquellas empresas que no son:
cotizadas en bolsa, fondos de inversión, cooperativas de crédito,
intermediarios de bolsa fondos de inversión o compañías de seguros.
Por
tanto, abarcarán a la inmensa mayoría del corpus societario español (para el caso
nuestro incluido Cataluña, por supuesto). Así que, no deberemos considerar, en principio, solamente lo establecido
en el marco jurídico nacional como entidad auditable por obligación o no (requisitos de activos, volumen de facturación o número de trabajadores).
La
ventaja de presentar
la información bajo IFRS es que es fiable y comparable a nivel internacional.
Ello
será de utilidad para :
- Obtener
y/o dar financiación.
- Información
a suministrar o solicitar a proveedores y clientes internacionales cada día más
en boga.
Recordemos para desmemoriados que la legislación fiscal no es propiamente la contable y que ésta última está basada en aportar información de índole económica y no estrictamente tributaria.
Estamos
convencidos que tarde o temprano IFRS para Pymes se incorporará finalmente en
la legislación europea y por ende a la española.
El
proceso de conversión de normas suele ser gradual pero muchos sistemas permiten
llevar una doble presentación de las mismas con lo que cuanto antes nos
anticipemos y seamos capaces de adaptarnos menos nos costará en términos de
tiempo y eficacia.
Y para ello vale
la pena confiar en un Experto Contable.
Alfredo M. Barceló Morey
Economista Col.1076 Colegio de Economistas Illes Balears.
Experto Contable Acreditado por el Consejo General de Economistas de España.
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