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sábado, 14 de noviembre de 2015

Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes



Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes


La normas Internacionales de Información Financiera son publicadas por el International Accounting Standard Board  un organismo privado de reconocido prestigio cuya principal misión es la armonización a nivel internacional ( no solo europeo) de las normas contables.  Son normas aceptadas a nivel profesional y que pueden ser adoptadas o no por los Estados como obligatorias en su legislación.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en julio de 2009. En mayo de 2015 se completó por este organismo una  revisión de las mismas estando pendiente de publicación la versión completa definitiva de las normas.

Las NIIF para PYMES vigentes todavía no han sido adoptadas como obligatorias por la legislación nacional. No obstante la Unión Europea ha acordado o lo está haciendo gradualmente medidas tendentes a adoptar la normativa IASB si no completa, sí en parte. Y tal como indica el Plan General de Contabilidad en su introducción , “ sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”  
Hay que recordar que las normas del IASB sí son aplicables en toda la UE para estados financieros consolidados.

Las normas internacionales  de información financiera para PYMEs se refieren a todas aquellas empresas que no son: cotizadas en bolsa, fondos de inversión, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa fondos de inversión o compañías de seguros.

Por tanto, abarcarán a la inmensa mayoría del corpus societario español (para el caso nuestro incluido Cataluña, por supuesto).  Así que, no deberemos considerar, en principio, solamente lo establecido en el marco jurídico nacional como entidad auditable por obligación o no (requisitos de activos, volumen de facturación o  número de trabajadores).

La ventaja  de presentar la información bajo IFRS es que es fiable y comparable a nivel internacional.

Ello será de utilidad para :
- Obtener y/o dar financiación.
- Información a suministrar o solicitar a proveedores y clientes internacionales cada día más en boga.

Recordemos para desmemoriados que la legislación fiscal no es propiamente la contable y que ésta última está basada en aportar información de índole económica y no estrictamente tributaria.

Estamos convencidos que tarde o temprano IFRS para Pymes se incorporará finalmente en la legislación europea y por ende a la  española.

El proceso de conversión de normas suele ser gradual pero muchos sistemas permiten llevar una doble presentación de las mismas con lo que cuanto antes nos anticipemos y seamos capaces de adaptarnos menos nos costará en términos de tiempo y eficacia.

Y  para ello vale la pena confiar en un Experto Contable.

Alfredo M. Barceló Morey
Economista Col.1076 Colegio de Economistas Illes Balears.
Experto Contable Acreditado por el Consejo General de Economistas de España.

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