RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN
( LEY 27/2014 27 de noviembre)
Una de las novedades frente al cierre fiscal y que conlleva a
la nueva reforma fiscal es que introduce dos nuevas reservas, la reserva de
capitalización y la reserva de nivelación.
La denominada Reserva
de Capitalización (ART.25 LIS) que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, tiene como objetivo promover
la autofinanciación de la empresa y, así
reducir la dependencia de la misma frente
a financiación ajena.
Y consiste en que todas las sociedades podrán deducirse de la
base imponible el 10% del importe que destinen a incrementar los fondos propios
(reservas) con una serie de requisitos:
a)
El
incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde
el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por
la existencia de pérdidas contables de la entidad.
b)
Que
se dote una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el
balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante
el plazo previsto en la letra anterior.
Mientras que la reserva de Nivelación (ART.105 LIS) tiene como objetivo
aumentar la capitalización de las
empresas y el diferimiento del impuesto de sociedades. Podrán disfrutar de una
disminución del 10% en la base imponible positiva con un límite de un millón de
euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de
cinco años.
Con estas medidas lo que se consigue también en las pymes es
reducir el impuesto de sociedades, con la reserva de nivelación se reduce al
22,5% y con la reserva de capitalización hasta el 20,25%. También hay que
destacar que ambas reservas son compatibles, se pueden aplicar ambas medidas,
lo que provocará reducir el tipo
impositivo entorno al 20% en las pymes.
Estamos a las puertas de cerrar el 2015 por ello he creído
que sería interesante comentaros este tema ya que es una buena manera de
reducir el impuesto sobre beneficios
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