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miércoles, 21 de octubre de 2015






HACIENDA ELEVA EL LIMITE EXENTO DE APORTACION DE GARANTIAS DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS


La Orden Ministerial EHA/1030/2009 de 23 de abril de 2009 establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 €.

La aprobación de la nueva Orden Ministerial HAP/2178/2015 de 9 de octubre de 2015 implica que  los contribuyentes con deudas hasta 30.000 € podrán solicitar a la Agencia Tributaria aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías, siendo independiente que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Esto supone una bomba de oxígeno especialmente para las pymes y autónomos para abonar impuestos como el IVA,  lo que se traduce también en tributar el IVA más tarde y por tanto dando tiempo a cobrar las facturas presentadas. En consecuencia se  facilita liquidar los impuestos sin necesidad de impagos y recargos.

Se acumularán en el momento de la solicitud, tanto  las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualquiera otras del mismo deudor con excepción de las generadas por las retenciones de IRPF.


La finalidad de esta orden ministerial es otorgar facilidades de pago y cumplimiento  de las obligaciones del contribuyente frente a dificultades económico - financieras de carácter transitorio.